SENTENCIA CONSTITUCIONAL 587/2002-R
Fecha: 21-May-2002
en el caso de desobedecimiento o resistencia a órdenes judiciales
Que, en ese orden el Código de Procedimiento Penal antiguo, bajo cuyas normas se sustancia el proceso penal seguido contra la recurrente, en su art. 91 inc. 2) dispone que los jueces y tribunales podrán expedir mandamiento de aprehensión, entre otras causas, en el caso de desobedecimiento o resistencia a órdenes judiciales, de lo cual se infiere que un mandamiento expedido por ese motivo, no puede ser tachado de indebido y menos de ilegal, pues tal facultad se encuentra expresamente establecida y al contrario de lo que considera la recurrente es legal.
Que asimismo, en las prescripciones del Código Adjetivo Penal vigente, también se otorga dicha facultad a la autoridad competente, así el art. 224 establece: “Si el imputado citado no se presentare en el término que se le fije, ni justificara un impedimento legítimo, la autoridad competente librará mandamiento de aprehensión”.
Que, dichas prescripciones no tienen otra finalidad que la de asegurar el normal desenvolvimiento de un proceso, que conforme a derecho, debe desarrollarse sin dilaciones indebidas, en cuyo caso si el juzgador o tribunal advierte que una de las partes es la causante de tales dilaciones, tiene el deber y obligaciones de hacer uso de todas las medidas coercitivas -que se hubiesen adoptado en el Código a aplicarse- para que la parte desista de su mala fe procesal y adecue sus actos al procedimiento.
Que con relación a las otras autoridades recurridas, la recurrente no ha aportado ningún elemento de prueba que acredite que la hubiesen perseguido, procesado, detenido o apresado ilegalmente o indebidamente y menos que le priven de su derecho a ingresar, permanecer, circular o salir de nuestro país.