SENTENCIA CONSTITUCIONAL 604/2002-R
Fecha: 24-May-2002
Mandamiento de Aprehensión sólo procede cuando no obstante de haber sido citado el imputado personalmente desobedezca o resista a tal requisitoria judicial
Que, respecto al tema, en similar problemática este Tribunal, en la Sentencia Constitucional Nº 497/2001-R de 28 de mayo de 2001 ha establecido que “.. el Mandamiento de Aprehensión sólo procede cuando no obstante de haber sido citado el imputado personalmente desobedezca o resista a tal requisitoria judicial, no pudiendo sustituir aquel acto formal (citación personal), por una representación de que no fue habida, menos colegirse de ello que hubo desobediencia o resistencia a la Autoridad Judicial...”
Que, en el caso de autos, el Fiscal recurrido sin haber cumplido estrictamente con el art. 224 referido y sin tener plena seguridad de que el representado fue citado personalmente y en su domicilio expidió el mandamiento de aprehensión en su contra, sometiéndolo a una persecución indebida, la cual ha sido entendida por la jurisprudencia constitucional como la “acción de una autoridad que busca, persigue u hostiga a una persona sin que exista motivo legal alguno ni una orden expresa de captura emitida por autoridad competente en los casos establecidos por ley, o cuando se emite una orden de detención, captura o aprehensión al margen de los casos previstos por Ley e incumpliendo las formalidades y requisitos exigidos por ella” (Sentencia Constitucional Nº 419/2000-R de 2 de mayo de 2000).
Que, al haber actuado de tal forma, el Fiscal recurrido no sólo ha infringido el citado artículo, sino también los arts. 9 de la Constitución Política del Estado, 3 y 14 en sus incs. 2 y 3 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, los cuales prohíben a los representantes del Ministerio Público a ordenar una aprehensión sin guardar las formalidades exigidas por Ley, y por otra, les imponen defender la legalidad en las investigaciones a su cargo, de manera que dichos funcionarios al realizar un acto deben observar estrictamente las normas que rijan y sean aplicables a la investigación que les sea asignada.