SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 515/2002-R
Fecha: 08-May-2002
a)
A su turno, se dio lectura a los informes presentados a fs. 39-42 y 43-44 por las autoridades recurridas y de lo manifestado en audiencia se tiene: a) “notificación” se define como la acción de hacer saber a un litigante o parte interesada, una resolución judicial u otro acto de procedimiento, b) el art. 290 del Código de Procedimiento Penal establece que la querella se presentará ante el Fiscal, la misma que será puesta en conocimiento del imputado, se sobreentiende que esta autoridad es quién debe hacer conocer al acusado que está siendo sindicado de un hecho punible, c) si tanto el Fiscal como el imputado pueden objetar la querella, de acuerdo a lo dispuesto por el art. 291 de dicho procedimiento, dentro del plazo de 3 días se presentará la objeción al Juez, d) en el presente caso se rechazó la objeción de querella planteada por el imputado, por haber sido presentado fuera de término legal; máxime si en materia penal, los plazos son improrrogables y perentorios, e) se habría violado el derecho de defensa del recurrente, si es que no se le hubiere hecho conocer la querella, lo que no ocurrió así; al contrario, en dos oportunidades, se le hizo conocer la misma, a efecto de que asuma su defensa y f) no existe “vacío legal” como pretende el recurrente, ambas notificaciones han servido al fin perseguido que es hacer conocer al imputado de lo que se lo acusa. Por la precedente relación, solicitan se declare improcedente el Recurso.