Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 554/2002-R
Fecha: 13-May-2002
3.
3. Concluida la audiencia pública el Tribunal de Hábeas Corpus pronuncia Resolución que declara improcedente el Recurso con los fundamentos de que la potestad para ejercer la acción prescribe en ocho años y comienza a correr desde la medianoche del día en que se cometió el delito, siempre que no se hubiera iniciado la acción correspondiente y de haberse iniciado ésta la prescripción se computa desde la última actuación como en el caso presente en que se ha interrumpido con el inicio de la instrucción y posterior ampliación de la misma.