SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 563/2002-R
Fecha: 21-May-2002
Considerando:
1. En 12 de marzo de 2002, por memorial cursante de fs. 11-13 del expediente, el recurrente plantea la presente acción extraordinaria, expresando que en el Juzgado Sexto de Partido en lo Civil, se tramita un proceso concursal seguido por Urbe Ltda. e Ingenieros Asociados Ltda. a favor de sus acreedores, el mismo que cuenta con sentencia de grados y preferidos, que está plenamente ejecutoriada y con autoridad de cosa juzgada.
Al ser los honorarios profesionales del depositario parte de los gastos judiciales, y como tales en ejecución de sentencia, el Juez de Instancia dispuso la preferencia de pago, así como el endose y desglose en su favor, de un cheque de $us24.000.- girado al Juzgado Quinto de Partido en lo Civil contra el Banco Real sucursal Bolivia, como consecuencia de una retención judicial realizada a la empresa Ingenieros Asociados Ltda.
El Banco Real sucursal Bolivia, fue transferido con todas sus acciones y derechos, al ABN AMRO BANK N.V. BOLIVIA, cuyo representante legal solicitó se rechace la pretensión de cobro, por prescripción; solicitud que ilegalmente es concedida por la Jueza recurrida, que por Resolución 20/2002 de 08 de enero de 2002, por la que se deja sin efecto la orden de pago del cheque efectuada al ABN AMRO BANK N.V. en su favor.
La competencia de la Jueza recurrida se encontraba limitada a la ejecución de sentencia, por lo que no debió declarar prescrito el pago del indicado cheque, desconociendo el depósito judicial, por cuanto se encontraban sujetos a condición de que concluya el proceso concursal. Pero al haberlo hecho así ha cometido un acto ilegal que cae en la nulidad que dispone el art. 31 de la Constitución Política del Estado, al no tener jurisdicción ni competencia para declarar una supuesta prescripción o nulidad del referido cheque.
1. En el proceso concursal seguido por Urbe Ltda. e Ingenieros Asociados Ltda., en 21 de junio de 2001, Jorge A. Monje Pinedo solicitó el endose en su favor y desglose del depósito judicial del cheque bancario por la suma de $us24.000.-, para su pago por el AMRO BANK (fs. 31), solicitud que es concedida por decreto de 22 del mismo mes y año (fs. 31 vta.).
2. Por memorial de 14 de agosto de 2001, AMRO BANK, pidió se rechace la pretensión de pago de cheque por haber prescrito (fs. 37). La Jueza recurrida por Resolución 20/2002 de 08 de enero de 2002, deja sin efecto la orden de pago al AMRO BANK, por haber perdido el cheque la calidad de título valor, así como por caducidad y extinción por prescripción (fs. 37).
CONSIDERANDO: Que por disposición del art. 19-IV de la Constitución Política del Estado el Amparo Constitucional es un Recurso subsidiario cuya finalidad es la protección de los derechos y garantías lesionados por actos, resoluciones u omisiones indebidas ejecutadas por funcionarios públicos o particulares siempre que no exista otro medio o recurso reconocido por Ley para esa protección. Norma con la que concuerda el art. 96-3) de la Ley del Tribunal Constitucional que establece la improcedencia del Recurso, cuando se impugna una Resolución Judicial que por cualquier otro Recurso pueda ser modificada o suprimida, aún cuando no se ha hecho uso oportuno de dicho recurso.