SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 563/2002-R
Fecha: 21-May-2002
ejecución de sentencia
Que en el caso de autos, a través de la presente acción extraordinaria, el recurrente impugna la Resolución 20/2002 de 08 de enero de 2002 por la que se deja sin efecto la orden de pago al AMRO BANK del cheque de $us24.000.- endosado a su favor. La mencionada Resolución, fue pronunciada por la autoridad recurrida en ejecución de sentencia del proceso de concurso voluntario, que motivó al recurrente planteara una solicitud de explicación y complementación; evidenciándose en obrados que Jorge A. Monje Pinedo no ha planteado recurso de apelación en el efecto devolutivo, previsto en los arts. 225 inc. 5) y 518 del Código de Procedimiento Civil.
Que el recurrente, al permitir que se ejecutorie una Resolución judicial que le causa agravio, por no haber formulado oportunamente recurso de apelación, ha omitido el ejercicio de su derecho a la impugnación a través de un recurso ordinario que le otorga el ordenamiento jurídico, negligencia que no puede ser subsanada a través de la jurisdicción constitucional, por no ser el Recurso de Amparo Constitucional sustitutivo de otros medios de defensa, este criterio ha sido ampliamente reconocido por la uniforme jurisprudencia de este Tribunal, así Sentencias Constitucionales 1089/2001-R, 1288/2001-R, entre otras.