SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 567/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 567/2002-R

Fecha: 20-May-2002

2.

2.   Por su parte el abogado de la autoridad recurrida ratifica el informe escrito cursante de fs. 88 a 92 que señala lo siguiente: 1) que el 9 de enero de 2002 se convocó a la primera sesión de Concejo a realizarse el 11 del mismo mes y año, en cuyo orden del día se encontraba prevista la elección de la nueva Directiva, la cual no pudo realizarse por la tenaz resistencia del Concejal opositor y ahora recurrente Jesús Gonzáles, habiéndose solicitado una postergación de la elección debido a la confusión y problemas ocasionados por las barras que interfirieron la sesión; 2)  Máxima Ledezma Zapata es Concejal suplente del Alcalde Eddy Morató, razón por la cual se resistieron a su renuncia y en forma ilegal y arbitraria procedieron a la “renovación” de la mesa directiva, violando el art. 14-II de la Ley de Municipalidades, que señala que los Concejales suplentes sólo podrán ser elegidos miembros de la Directiva cuando su titular lo autorice expresamente y en caso de reincorporación se debe proceder a una nueva elección por el cargo cesante, sin embargo como Concejal Suplente cesó en su cargo, ante la renuncia irrevocable de Eddy Morató, según consta en el Acta de 25 de enero de 2002; 3) no existen elementos que demuestren haber incurrido en actos ilegales u omisiones indebidas que restrinjan los derechos de los concejales Jesús Gonzáles y Vitaliano Córdova, pues éstos son titulares y estando presentes en la sesión de 25 de enero de 2002, soslayaron intervenir en la misma; 5) dichos concejales habían planteado voto de censura constructiva en contra del Alcalde, para lo cual se invitó a un Vocal de la Corte Departamental Electoral, sin embargo habiéndose comunicado la renuncia, la Corte determinó no atender la solicitud.