SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 580/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 580/2002-R

Fecha: 20-May-2002

fs. 95 a 97

Que, mediante Resolución N° 17/02  de 22 de marzo de 2002, cursante de fs. 95 a 97, la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, constituida en Tribunal de Amparo,  declaró IMPROCEDENTE el Recurso con la siguiente fundamentación: que la autorización para ocupar un espacio municipal debería provenir del Alcalde Municipal, lo que no ocurrió en el caso reclamado; que,  el recurrente procedió a vender nichos a terceras personas, siendo que de acuerdo al art. 33 del Reglamento General de Cementerios,  sólo se pueden sepultar en un mausoleo los restos de los propietarios fundadores, cónyuges, ascendientes y descendientes legítimos y sus cónyuges hasta la tercera generación, y finalmente que  no se  han agotado los trámites administrativos en la Alcaldía Municipal de La Paz.