SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 580/2002-R
Fecha: 20-May-2002
fs. 95 a 97
Que, mediante Resolución N° 17/02 de 22 de marzo de 2002, cursante de fs. 95 a 97, la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, constituida en Tribunal de Amparo, declaró IMPROCEDENTE el Recurso con la siguiente fundamentación: que la autorización para ocupar un espacio municipal debería provenir del Alcalde Municipal, lo que no ocurrió en el caso reclamado; que, el recurrente procedió a vender nichos a terceras personas, siendo que de acuerdo al art. 33 del Reglamento General de Cementerios, sólo se pueden sepultar en un mausoleo los restos de los propietarios fundadores, cónyuges, ascendientes y descendientes legítimos y sus cónyuges hasta la tercera generación, y finalmente que no se han agotado los trámites administrativos en la Alcaldía Municipal de La Paz.