SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 584/2002-R
Fecha: 20-May-2002
2.
2. Por su parte el abogado del recurrido informa que: 1) la empresa “SERCA Ltda.”, tiene por objeto dedicarse a la gestión y control de recintos aduaneros y al servicio de custodia de carga aérea sin limitación alguna siendo la función del Gerente General (recurrido) vigilar que no se sustraiga o desaparezca la mercadería y en su caso autorizar la salida de las mismas previa autorización de la Aduana Nacional; 2) con relación al co-recurrente Alberto Mariño, la empresa el 6 de febrero de 2002, ha formalizado querella en su contra y otros funcionarios por los delitos de robo agravado, falsedad material e ideológica y uso de instrumento falsificado, que se encuentra en investigación, no siendo evidente que los otro co-recurrentes estén involucrados en la denuncia y contra quienes no existe ninguna sindicación ni tampoco se les impide el ingreso a los recintos de la empresa, por cuanto al ser públicos, los custodios sólo exigen la identificación respectiva; 3) Alberto Mariño pretende mediante el Amparo Constitucional sustituir la acción penal que se sigue en su contra, por lo que el Recurso es improcedente.
La representante del Ministerio Público emite dictamen porque se declare improcedente el Recurso con el argumento de que el recurrente Alberto Mariño ha sido sindicado por sustracción de cuatro fardos de mercaderías y de la documentación pertinente, hecho delictivo que está siendo investigado, no siendo el Amparo sustitutivo de otros recursos que pueden ser utilizados para establecer la verdad de los hechos.