SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 584/2002-R
Fecha: 20-May-2002
Considerando:
Considerando: Que los recurrentes en su demanda de 14 de marzo de 2002 cursante a fs. 6, manifiestan que su principal actividad laboral es ser dependientes de Agencias Aduaneras, siendo su lugar principal de actividades la Aduana del Aeropuerto de El Alto de La Paz y los recintos aduaneros de “SERCA Ltda.”, cuyo Gerente General hace un tiempo les niega el ingreso a dichos recintos impidiendo cumplan con sus específicas funciones laborales, privándoles de esta manera de su sagrado derecho al trabajo, sin tener para ello orden emitida por autoridad competente y más aún no conforme con estos hechos los detiene de manera arbitraria en jaulas donde se depositan las mercaderías las que constituyen celdas privadas, exhibiéndolos cual mercancías imputándoles delitos que no cometieron y amenazándolos para así obtener sus declaraciones, siendo muestra de los actos ilegales la detención de que fue objeto uno de ellos Alberto Mariño quien interpuso Hábeas Corpus que fue declarado procedente.
CONSIDERANDO: Que los recurrentes afirman que el Gerente General de la Empresa “SERCA Ltda.” ,hace tiempo que les prohíbe el ingreso a su recinto aduanero, impidiéndoles de esta manera cumplan con su actividad principal como Despachantes de Aduana, dependientes de Agencias Aduaneras privándoles de su derecho al trabajo previsto por el art. 7-d) de la Constitución Política del Estado, además de detenerlos en las “jaulas” de mercaderías exhibiéndolos y sindicándolos como autores de delitos que no han cometido, por lo que interponen el presente Recurso.
CONSIDERANDO: Que en el caso de autos, si bien existe una querella interpuesta ante la Policía Técnica Judicial de El Alto por la Empresa “SERCA Ltda.”, en contra del recurrente Alberto Mariño, dependiente de la Agencia Aduanera “LA PRIMERA” y otros funcionarios de la empresa “SERCA Ltda..”, que se encuentra en investigación para el esclarecimiento de la verdad de los hechos denunciados, no se ha demostrado que exista una resolución ni orden judicial que prohíba el ingreso del recurrente a los recintos aduaneros de la empresa querellante ni que le impida desempeñar sus funciones y actividades específicas como Despachante de Aduana, por lo que el Gerente General -ahora recurrido- al no permitirle cumplir con sus labores cotidianas, incurre en un acto ilegal y arbitrariamente está restringiendo su derecho al trabajo consagrado en el art. 7-d) de la Constitución Política del Estado, hecho que ha sido admitido por la autoridad recurrida quien en su informe de ley de fs. 32 de obrados y en la audiencia pública del Recurso señala que: “ existen, aclaramos denuncias contra Alberto Mariño que están en proceso de investigación actualmente, pero en honor a la verdad los otros dos recurrentes, es decir Rosmery Alcón Contreras y César Miguel Mayta no son ni han sido privados de ese derecho de locomoción ni del derecho al trabajo, tampoco han sido sindicados de un hecho delictivo” (sic), lo que evidencia que el recurrente sí es objeto de dicha restricción, encontrándose el caso dentro de las previsiones del art. 19 de la Constitución Política del Estado instituido para la protección de los derechos fundamentales de la persona ante actos indebidos e ilegales de funcionarios o particulares que los restrinjan o supriman o amenacen suprimirlos o restringirlos en su ejercicio, por lo que corresponde brindarle la tutela constitucional puesto que se encuentra dentro de las previsiones del art. 19 de la Constitución Política del Estado.
Que, por otra parte, con relación a la denuncia de la detención de que son objeto en jaulas destinadas para el depósito de mercaderías, no puede ser considerada mediante el Amparo Constitucional que no es la vía adecuada para proteger la libertad de las personas, por tener un recurso previsto por la Constitución Política del Estado.