Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 586/2002-R
Fecha: 20-May-2002
3.
3. Concluida la audiencia pública el Tribunal de Hábeas Corpus pronuncia Resolución que declara improcedente el Recurso, con los fundamentos de que: a) la recurrente fue sentenciada por el delito de giro de cheque en descubierto en debido proceso; b) no es admisible pretenda anular fallos pasados en autoridad de cosa juzgada con aplicación de la Ley N° 1970 a cuya vigencia ya se había dictado sentencia condenatoria; c) no existe detención ni procesamiento indebidos.