Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 591/2002-R
Fecha: 23-May-2002
PROCEDENTE
3. La Resolución que sale a fs. 5-7 declara PROCEDENTE el Recurso, bajo el fundamento: a) no se ha dado aviso al Fiscal sobre la detención del recurrente, dentro del término establecido por el art. 227 del Código de Procedimiento Penal, b) el recurrido no demostró la flagrancia y el recurrente fue arrestado sin ninguna orden de autoridad competente y c) no se enmienda la arbitrariedad, por el hecho de que el recurrente se encuentre actualmente en libertad.