SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 595/2002-R
Fecha: 23-May-2002
improcedente
La Sentencia de fs. 68 a 69, declara improcedente el recurso con el fundamento de que la aprehensión ordenada por la Fiscal contra los recurrentes fue legal, debido a que el primero desobedeció a la citación personal que se le hizo y contra el segundo, pese a su presentación voluntaria, dispuso tal medida en uso de la facultad que le confiere el art. 223 de la Ley 1970, habiendo puesto a ambos a disposición del Juez Cautelar dentro del plazo de ley.
Que en consecuencia, las autoridades recurridas han actuado conforme a derecho y en pleno uso de sus atribuciones, sin que hayan incurrido en la persecución o detención indebida de los recurrentes, por lo que el Tribunal de Hábeas Corpus al haber declarado improcedente el recurso, ha obrado correctamente y dentro de los alcances previstos por el art. 18 de la Constitución Política del Estado.