SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 596/2002-R
Fecha: 23-May-2002
Improcedente
La Sentencia de fs. 65 a 66, declara Improcedente el recurso con los siguientes fundamentos: a) Que existen fallos ejecutoriados en el proceso social, que hacen inviable el Hábeas Corpus y b) Que los argumentos de Miguel Orlandini Agreda de no ser apoderado, demandado o representante legal de la empresa demandada están desvirtuados por el documento privado de 15 de febrero de 1997 donde se declara deudor del demandante, además que en el mismo proceso otorgó el poder especial y bastante 214/2000 de 6 de julio de 2000 a José Ignacio Calle López para que dicho mandato especial sea usado en representación de los intereses de la Compañía Minera Orlandini, en plena concordancia con el art. 72 segunda parte del Código Procesal del Trabajo.