SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 598/2002-R
Fecha: 23-May-2002
procedente
La Resolución de fs. 1135 declara procedente el recurso y ordena que las autoridades aduaneras se sometan a la Ley General de Aduanas vigente, con los siguientes fundamentos: a) Que el Tribunal Constitucional ha resuelto un caso exactamente igual mediante la Sentencia Constitucional 71/2002 donde se atacó el Auto Inicial Administrativo 184/2000 de 3 de octubre de 2000, por lo que corresponde su cumplimiento en mérito a su carácter vinculante; b) Que por disposición del art. 270 de la Ley Orgánica Aduanera, el art. 265 del mismo cuerpo legal se aplica a todo proceso que se inicie durante la vigencia de esa ley y c) Que la Ley General de Aduanas entró en vigencia el 28 de julio de 1999, por lo que “de acuerdo al art. 31, hay nulidad absoluta de actos por falta de jurisdicción y competencia en el conocimiento de la Aduana y la Dirección de la Aduana en la sustanciación y procesamiento penal del recurrente” (sic).