Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 606/2002-R
Fecha: 23-May-2002
3.
3. Concluida la audiencia pública el Juez de Hábeas Corpus pronuncia Resolución que declara procedente el Recurso, con los fundamentos de que: a) la Fiscal recurrida ordenó la aprehensión por el supuesto delito de extorsión previsto por el art. 333 del Código Penal, sin que se evidencie documentalmente o mediante informe la citación previa del recurrente; b) es procedente el Hábeas Corpus cuando como consecuencia de un procesamiento ilegal o indebido se priva materialmente la libertad o existe una amenaza grave de privarla.