SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 616/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 616/2002-R

Fecha: 28-May-2002

a)

A su turno, por el informe de fs. 10 y lo manifestado por el abogado de la autoridad demandada en audiencia, se tiene: a) el problema que han traído a estrados, es un problema político entre el recurrente y la Alcaldesa de San Ramón, b) la Alcaldesa acudió a la policía y denunció a Linder Rios por la presunta comisión de los delitos  difamación y calumnia, c) se les explicó a los denunciantes que se trataba de un delito de acción privada y debían acudir  a la instancia jurisdiccional, pero señalaron que lo que querían era un acta de buena conducta, d) se citó al recurrente para tratar de que lleguen con el denunciante a una conciliación, e)  por soberbia del recurrente, faltó al respeto a la autoridad, ordenándose el arresto policial, durante treinta minutos, apoyado en la previsión del art. 225 del NCPP y f) no se infringió ninguna norma constitucional. Por lo que solicita se declare improcedente el Recurso.