Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 617/2002-R
Fecha: 29-May-2002
procedente
La Resolución de fs. 36 a 38, declara procedente el recurso y ordena que el imputado cumpla con la orden de arraigo que se le impuso, sin mayor excusa, al ser una decisión firme que debe ser cumplida, con el argumento de que conforme al art. 232-3) de la Ley 1970 no es procedente la detención preventiva, puesto que si bien los tipos penales por los que se juzga al recurrente tienen penas iguales o inferiores a tres años, no existe riesgo de fuga, correspondiendo la aplicación de medidas sustitutivas a la detención preventiva.