SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 618/2002-R
Fecha: 29-May-2002
Considerando:
Considerando: Que por memorial presentado el 26 de marzo de 2002, de fs. 209 a 210 de obrados, el recurrente expresa que por sentencia ejecutoriada, Walter Menacho Peñarrieta fue declarado autor del delito de estelionato y condenado a 3 años de reclusión y pago de costas al Estado y a la parte civil, habiéndose acogido a la suspensión condicional de la pena, por lo que se encuentra en libertad luego de oblar las costas al Estado, pero no así el pago de costas a la parte civil pese a estar tal extremo dispuesto en el Auto de Vista de 23 de junio de 2000 dictado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior, con lo cual ha quebrantado el cumplimiento de una sanción firme que se encuentra en ejecución.
Que como parte civil, todas sus solicitudes fueron ignoradas por el Juez recurrido al emitir la ilegal Resolución 28/2002 de 18 de febrero de 2002, además de señalar que el trámite del proceso data de 10 años atrás, con lo que ha violado su derecho a la seguridad jurídica así como la garantía de una correcta administración de justicia. Que por otra parte, el juzgador incurrió en retardación ya que han pasado más de 18 meses sin que hubiera podido hacer cumplir el Auto de Vista 359/2000 de 23 de junio de 2000, constando que la planilla de costas de 13 de agosto de 2001 no establece el monto a pagarse y el Juez tampoco sancionó su inobservancia, ya que luego de pedir informe del cursor se limitó a conminar reiteradamente su cancelación. Que por otra parte, el recurrido no se pronunció sobre la solicitud de designar un perito arquitecto ni respecto al registro de sentencia condenatoria, tampoco sobre la aplicación del art. 184 del Código de Procedimiento Civil ni sobre el informe del cursor, y menos sobre la denuncia de la comisión de otro delito por parte del condenado, desconociendo el pase profesional presentado.
Por su parte, el Juez recurrido informó que la sentencia condenatoria contra Walter Menacho Peñarrieta por el delito de estelionato, fue confirmada en apelación con la modificación de la pena a 3 años de reclusión, condenándolo en costas a favor de la parte civil y del Estado. Que las costas a favor del Estado fueron reguladas y luego canceladas por el condenado. Que ante la observación por ambas partes de la planilla de costas de 15 de enero de 2001, la misma fue complementada el 17 de abril de 2001, dando un total de Bs16.086.40; liquidación que nuevamente fue observada por el condenado y rechazada por el Juez recurrido, quien mediante Resolución 65/2001 de 13 de agosto de 2001 aprobó la planilla de costas y dispuso que Walter Menacho cancele su importe a tercero día, bajo conminatoria de ley, frente a lo cual el obligado solicitó un pago diferido en cuotas, indicando además que ante el fallecimiento de uno de los querellantes el 27 de febrero de 2000, le correspondía pagar sólo el 50% del monto calificado. Que como el plan de pagos no fue aceptado por el recurrente, se conminó al encausado al pago de la planilla de costas; ante ello, el recurrente como parte civil denunció incumplimiento a mandato judicial pidiendo regulación de honorarios profesionales de abogado, sin tomar en cuenta que en la planilla de costas los honorarios se encuentran regulados y que dicha liquidación no fue impugnada por ninguna de las partes mediante los recursos de ley. Que respecto a los otros reclamos del recurrente, aclaró que no existe ningún bien hipotecado ni embargado de propiedad del obligado que pueda ser avaluado, por consiguiente era inoportuno designar un perito y tampoco correspondía aplicar el art. 536 del Código de Procedimiento Civil, por lo que solicitó la improcedencia del recurso.
2. Que la suspensión condicional de la pena solicitada por Walter Menacho Peñarrieta en ejecución de sentencia, fue declarada procedente declarándose su ejecutoria y regulándose costas a favor del Estado, que fueron canceladas por el condenado mediante depósito judicial (fs. 157-161, 163 vta. y 170).
3. Que ante la observación de la planilla de costas de 15 de enero de 2001, se realizó una liquidación complementaria el 17 de abril de 2001 que hizo un total de Bs16.086.40; monto que fue aprobado por el Juez recurrido mediante resolución 65/2001 de 13 de agosto de 2001, donde dispone asimismo que el obligado pague a tercero día, bajo conminatoria de ley (fs. 180, 186 y 191).
4. Que mediante providencias de 17 de septiembre de 2001 y 30 de enero de 2002, el Juez recurrido conminó a Walter Menacho al pago del importe de la planilla de costas; ante ello, el recurrente denunció incumplimiento a mandato judicial pidiendo regulación de honorarios profesionales; los que fueron fijados en la planilla de costas (fs. 192 vta., 199 vta. y 200).
Considerando: Que el Juez recurrido, en ejecución de sentencia y conforme al art. 351 del Código de Procedimiento Penal de 1972, ordenó la elaboración de la planilla de costas, en la que consta la regulación del honorario profesional de abogado, procediendo posteriormente a su aprobación, sin que ninguna de las partes hubiera planteado recurso alguno contra dicha resolución.
Que por otra parte, el juzgador ordenó al obligado el pago de las costas a tercero día y ante su incumplimiento lo conminó nuevamente en forma reiterada, en estricta aplicación del art. 352 del Código de Procedimiento Penal de 1972, por lo que es evidente que el Juez recurrido no ha cometido ningún acto ilegal que atente contra los derechos del recurrente, al contrario, ha actuado conforme a derecho.