Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 619/2002-R
Fecha: 29-May-2002
improcedente
Que en consecuencia, corresponde aplicar la protección inmediata y eficaz que brinda el Amparo contra los actos ilegales cometidos por las autoridades demandadas, al advertirse la vulneración de los derechos y garantías de los recurrentes antes referidos, por lo que la Corte de Amparo al haber declarado improcedente el Recurso, no ha evaluado correctamente los datos del proceso ni las normas aplicables al mismo.