AUTO CONSTITUCIONAL N° 12/2002-O
Fecha: 21-Jun-2002
1.
1. Que la Sentencia Constitucional 462/2000-R al declarar procedente dispuso se deje en suspenso el mandamiento de desapoderamiento emitido contra las recurrentes mientras concluya en todas sus instancias el proceso ordinario de mejor derecho propietario que acreditaron haber interpuesto contra Eufrocina Sejas y Alfredo Delgadillo Valdivia. 2. Que las entonces recurrentes, actuando con temeridad omitieron informar (tampoco lo hizo la autoridad recurrida) que a la fecha de presentación del recurso existía otro proceso ordinario de reivindicación de inmueble seguido contra las mismas personas, que fue declarado improbado mediante sentencia ejecutoriada. 3. Que el Juez recurrido tomó conocimiento de ese hecho el 5 de febrero de 2001, cuando Alfredo Delgadillo solicitó se deje sin efecto la orden de restitución del inmueble, al demostrar que su derecho propietario fue reconocido en juicio ordinario ejecutoriado. 4. Que el Juez recurrido al disponer la emisión del mandamiento de desapoderamiento contra el recurrente, desconoció un fallo con valor de cosa juzgada.