AUTO CONSTITUCIONAL N° 12/2002-O
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL N° 12/2002-O

Fecha: 21-Jun-2002

CONSIDERANDO:

Que la primera de esas sentencias deja sin efecto un mandamiento de desapoderamiento expedido contra Nora Luz y María Galvez Ardaya y por efecto de los Autos Constitucionales 22/2000-ECA y 3/2001-O, debe obligar al rematador Alfredo Delgadillo Valdivia a restituir el inmueble que voluntariamente le entregaron las nombradas al allanarse a la Resolución de Amparo de 16 de marzo de 2000.

Que la segunda de esas sentencias, aprueba la resolución revisada que deja sin efecto el mandamiento de desapoderamiento librado contra Alfredo Delgadillo Valdivia para que restituya el inmueble a Nora Luz y María Galvez Ardaya, ordenándole se inhiba de ejecutar cualquier otro acto o resolución que perturbe el derecho de propiedad de Alfredo Delgadillo Valdivia.

Por consiguiente, si da cumplimiento a la primera sentencia de Amparo cae necesariamente en la sanción penal prevista por el art. 179 bis del Código Penal por incumplimiento de la segunda sentencia y viceversa. Por tanto, pide que el Tribunal Constitucional se pronuncie sobre los incidentes surgidos como motivo de la ejecución de las sentencias señaladas, determinando lo que corresponda en derecho y en justicia.

a)   Se dictó la Sentencia Constitucional 462/2000-R revocando la resolución revisada y declarando Procedente el Recurso, por consiguiente se ordenó a la autoridad recurrida deje sin efecto el mandamiento de desapoderamiento hasta que se resuelva el proceso ordinario de mejor derecho propietario en todas sus instancias.

a)   El Tribunal de Amparo, mediante resolución de 27 de abril de 2001, declaró procedente el recurso con el fundamento de que existe una sentencia ejecutoriada dictada en un proceso ordinario de reivindicación, reconocimiento de derecho propietario, nulidad de sentencia y pago de daños y perjuicios, con lo que se dió cumplimiento a la condición señalada en la Sentencia Constitucional 462/2000-R; en consecuencia, Carmen Ardaya vda. de Gálvez, Nora Luz y María Angélica Gálvez Ardaya carecen de derecho propietario para pedir la restitución del inmueble, por lo que el Juez recurrido al admitir su petición y franquear el mandamiento de desapoderamiento contra el legítimo propietario del inmueble, atentó contra la cosa juzgada.

CONSIDERANDO: Que al estar definida con la conclusión del proceso ordinario aludido y consiguiente definición del derecho en litigio, la contienda judicial que sirvió de base para determinar la suspensión del mandamiento de desapoderamiento ordenada por la Sentencia Constitucional 462/2000-R, se ha cumplido la finalidad que perseguía la suspensión ordenada, la  cual era que no se ejecute el mandamiento en tanto y cuanto no se defina la situación jurídica del proceso pendiente, la que conforme a los hechos anotados ha quedado implícitamente sin efecto.