Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL Nº 25/2002-CDP
Fecha: 14-Jun-2002
antes
Que es evidente que en ejecución de sentencia, el 7 de febrero de 2001, la recurrente ofreció como prueba la factura de Bs7.000 emitida por el abogado que atendió el recurso, más los gastos del proceso que cursan en obrados (fs. 65-66, 68-70); empero de la revisión de obrados se establece que los presentó antes de la vigencia del término probatorio común a las partes, el cual comenzó a correr a partir de la última notificación realizada el 9 del mismo mes y año, sin que los hubiera ratificado dentro de término.