AUTO CONSTITUCIONAL Nº 25/2002-CDP
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL Nº 25/2002-CDP

Fecha: 14-Jun-2002

CONSIDERANDO:

2.   Que por Auto de 26 de julio de 2001, la Corte de Amparo reguló los daños y perjuicios a favor de la recurrente en Bs800.-; fallo que fue revocado en revisión mediante Auto Constitucional 02/2002-CDP, en el que se dispone que se dicte nueva resolución de acuerdo a los datos del proceso (fs. 77, 93-94).

CONSIDERANDO: Que según la jurisprudencia sentada en el Auto Constitucional Nº 09/00-CDP de 20 de noviembre de 2000,la calificación de daños y perjuicios debe comprender: a) La pérdida o disminución patrimonial que haya sufrido la parte damnificada como consecuencia del acto ilegal cometido en su contra y b) los gastos que los recurrentes han tenido que efectuar para lograr la reposición del derecho conculcado; extremos que deben estar acreditados en el proceso.