Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL Nº 26/2002-CDP
Fecha: 18-Jun-2002
b)
b) La situación económica y familiar del recurrente, evaluada por la Defensoría de la Niñez y Adolescencia de Yacuiba, no es atribuible a los juzgadores, por cuanto es la propia responsabilidad de Simón Céspedes, calificada como delictiva en la sentencia condenatoria emitida en el proceso que se le sigue.