AUTO CONSTITUCIONAL Nº 262/2002-CA
Fecha: 05-Jun-2002
CONSIDERANDO:
CONSIDERANDO: Que, Víctor Cruz Selaez y Betty Ugarte Aguilar de Cruz dentro del proceso coactivo seguido en contra suya por el Banco de Santa Cruz S.A., solicita al Juez de la causa, promover el Recurso Indirecto o Incidental de Inconstitucionalidad contra los arts. 48, 49, 50 y 51 de la Ley Nº 1760 de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar de 28 de febrero de 1997, argumentando que esta ley en sus artículos impugnados violan no solamente derechos fundamentales consagrados en la Constitución, sino también principios y sobre todo garantías constitucionales, razón por la que deben ser declarados inconstitucionales para el caso concreto.
CONSIDERANDO: Que, el art. 65 de la Ley Nº 1836 establece que la sentencia dictada por el Tribunal Constitucional en el Recurso Indirecto o Incidental de Inconstitucionalidad surtirá los efectos determinados en el art. 58 de la misma ley, entre éstos el señalado por el inciso V de la citada norma legal que dispone lo siguiente: "La Sentencia que declare la constitucionalidad de la norma legal impugnada, hace improcedente cualquier nueva demanda de inconstitucionalidad contra ella".