AUTO CONSTITUCIONAL Nº 262/2002-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL Nº 262/2002-CA

Fecha: 05-Jun-2002

CONSIDERANDO:

CONSIDERANDO: Que, Víctor Cruz Selaez y Betty Ugarte Aguilar de Cruz dentro del proceso coactivo seguido en contra suya  por el Banco de Santa Cruz S.A., solicita al  Juez de la causa, promover el  Recurso Indirecto o Incidental de Inconstitucionalidad contra los arts. 48, 49, 50 y 51  de la  Ley Nº 1760 de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar de 28 de febrero de 1997, argumentando que esta ley en sus artículos impugnados violan  no solamente derechos fundamentales consagrados en la Constitución, sino también principios y sobre todo garantías constitucionales, razón por la que deben ser declarados  inconstitucionales para el caso concreto.

CONSIDERANDO: Que, el art. 65 de la Ley Nº 1836 establece que la sentencia dictada por el Tribunal Constitucional en el Recurso Indirecto o Incidental de Inconstitucionalidad surtirá los efectos determinados en el art. 58 de  la misma  ley, entre éstos el señalado por el inciso V de la citada  norma legal que dispone lo siguiente: "La Sentencia que declare la constitucionalidad de la norma legal impugnada, hace improcedente cualquier nueva demanda de inconstitucionalidad contra ella".