Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL Nº 262/2002-CA
Fecha: 05-Jun-2002
Fragmento 2
Que, con la respuesta de la parte contraria, por Resolución Nº 211/2002 de 11 de mayo de 2002, el Juez Séptimo de Partido en lo Civil y Comercial de La Paz, Luis Araoz Torrez, rechaza el incidente por su manifiesta improcedencia en razón de ser extemporáneo toda vez que el proceso coactivo se encuentra en plena ejecución de fallos ejecutoriados; Resolución que en cumplimiento a lo dispuesto por el art. 62-1) de la Ley Nº 1836 es elevada en consulta ante este Tribunal.