AUTO CONSTITUCIONAL Nº 267/2002-CA
Fecha: 05-Jun-2002
rechaza el incidente
Que, con la respuesta de Benjamín Aramayo Oblitas, Kandy Balboa de Díaz y Juan Trigo Arce en representación del Jockey Club La Paz, cursante a fs. 42 a 44 del expediente, por Resolución Nº 205/2002 de 13 de mayo de 2002, la Jueza del Juzgado Primero de Partido en lo Civil y Comercial de La Paz, Blanca Alarcón de Villarroel, rechaza el incidente en consideración a que no es admisible el Recurso Indirecto o Incidental de Inconstitucionalidad toda vez que en el presente caso de autos existe sentencia ejecutoriada y al tenor del art. 61 de la Ley 1836, este Recurso solo puede ser promovido hasta antes de la ejecutoria de la sentencia, lo que hace inviable el recurso extemporáneamente planteado; Resolución que en cumplimiento a lo dispuesto por el art. 62-1) de la Ley Nº 1836 es elevada en consulta ante este Tribunal.