Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL Nº 268/2002-CA
Fecha: 06-Jun-2002
rechaza el incidente
Que, con la respuesta de Bergman Balcazar Jiménez, cursante a fs. 21-22 del expediente, por Auto de 15 de marzo de 2002, el Juez Quinto de Partido en lo Civil Comercial de Santa Cruz, Einar Angelo Lijerón, rechaza el incidente en consideración a que al estar el proceso en estado de ejecución de sentencia, el derecho para oponer el incidente ha precluído y porque la actuación del funcionario del Juzgado debió demandarse a través de otros recursos; Resolución que en cumplimiento a lo dispuesto por el art. 62-1) de la Ley Nº 1836 es elevada en consulta ante este Tribunal.