AUTO CONSTITUCIONAL Nº 268/2002-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL Nº 268/2002-CA

Fecha: 06-Jun-2002

rechaza el incidente

Que, con la respuesta de Bergman Balcazar Jiménez,  cursante a fs.  21-22  del expediente, por Auto de 15 de marzo  de 2002, el Juez Quinto de Partido en lo Civil Comercial de Santa Cruz, Einar Angelo Lijerón, rechaza el incidente en consideración a que al estar el  proceso en estado de ejecución  de sentencia, el derecho para oponer el incidente ha precluído y porque la actuación del funcionario del Juzgado debió demandarse a través de otros recursos; Resolución que en cumplimiento a lo dispuesto por el art. 62-1) de la Ley Nº 1836 es elevada en consulta ante este Tribunal.