AUTO CONSTITUCIONAL Nº 272/2002-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL Nº 272/2002-CA

Fecha: 07-Jun-2002

CONSIDERANDO

CONSIDERANDO: Que, el recurrente refiere que dentro del interdicto de adquirir la posesión  de un inmueble, consistente en un lote de terreno y sus construcciones ubicado en el fundo rústico denominado Islani Bajo, Cantón Zongo, Provincia Murillo del Departamento de La Paz,  iniciado contra su persona y otros por el Banco de Crédito de Bolivia S.A., notificado con el señalamiento de audiencia  de posesión, pidió nulidad de obrados y declinatoria ante el Juez Quinto de Instrucción en lo Civil-Comercial, amparando su pretensión  en la previsión del art. 31 constitucional  y otras normas legales,  por cuanto al tratarse de un fundo rústico, el interdicto  solicitado debe ser sustanciado ante un Juez en Materia Agraria. Agrega que el acto de posesión  en el trámite interdicto, fue otorgado mediante Resolución  y Acta correspondiente y confirmado mediante Auto de Vista pronunciado por el Juez Undécimo de Partido en lo Civil, Javier Bravo Arroyo, incurriendo también dicho Juez, en un acto de incompetencia al avalar y cohonestar la invasión de las funciones que fueron usurpadas por el Juez a quo.

CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con el art. 79 de la Ley Nº 1836, para la procedencia del Recurso Directo de Nulidad se plantean tres supuestos: uno, que la autoridad, judicial en este caso, hubiere usurpado funciones que no le competen, o hubiere ejercido jurisdicción o potestad que no emane de la ley; dos, que se trate de resolución o acto  realizado por autoridad judicial que esté suspendida  de sus funciones, y tres, que la autoridad judicial  hubiere cesado en sus funciones.

CONSIDERANDO: Que, de conformidad al art. 82-III de la Ley Nº 1836 concordante con el art. 33 del mismo cuerpo legal, la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional tiene la atribución de rechazar el Recurso cuando carezca manifiestamente de fundamento jurídico sobre la resolución o acto recurrido que dé mérito a una resolución sobre el fondo.