AUTO CONSTITUCIONAL Nº 272/2002-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL Nº 272/2002-CA

Fecha: 07-Jun-2002

fue interpuesta fuera del plazo fatal

Que, del Auto de Vista impugnado se evidencia que el Juez recurrido confirma  el Auto Interlocutorio Definitivo que aprueba el acta de posesión solicitada por el Banco de Crédito de Bolivia S.A. pronunciado por el Juez Quinto de Instrucción en lo Civil de La Paz,  en consideración a que la apelación planteada por el ahora recurrente, fue interpuesta fuera del plazo fatal que señala el art. 595 del Código de Procedimiento Civil.

Que el caso planteado en el presente recurso, no se encuentra en ninguno de los supuestos establecidos por el art. 79 de la Ley Nº 1836 del Tribunal Constitucional, aparte de que los derechos o intereses del recurrente pueden ser dilucidados en la vía legal que corresponda y que no es propiamente el presente Recurso.

Que, por otra parte, si bien  argumenta el recurrente que el Juez Quinto de Instrucción en lo Civil-Comercial,  al conocer el interdicto de posesión demandado por el Banco de Crédito de Bolivia S.A.,  incurrió en usurpación de funciones por cuanto el interdicto era de competencia del Juez Agrario al tratarse de fundo rústico,  debió interponer el Recurso Directo de Nulidad contra  el Auto Interlocutorio Definitivo pronunciado por esa autoridad judicial, que según el recurrente, es el que ha incurrido en un acto de incompetencia, teniendo en cuenta que este Recurso es una vía de impugnación directa (de acceso inmediato).