AUTO CONSTITUCIONAL Nº 274/2002- CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL Nº 274/2002- CA

Fecha: 07-Jun-2002

es la persona  "agraviada" la que presentará directamente el Recurso al Tribunal Constitucional, acreditando su personería y acompañando copias, fotocopias legalizadas o testimonio de la resolución que le cause agravio y otros antecedentes que estime pertinentes".

Que en el caso particular del Recurso Directo de Nulidad, el primer parágrafo del art. 80 de la citada Ley Nº 1836 fija con precisión un requisito esencial  vinculado a quién está legitimado para interponer el Recurso, cuando señala que "es la persona  "agraviada" la que presentará directamente el Recurso al Tribunal Constitucional, acreditando su personería y acompañando copias, fotocopias legalizadas o testimonio de la resolución que le cause agravio y otros antecedentes que estime pertinentes".

Que, con referencia a la Convocatoria  Pública a Concurso de Méritos para optar el Cargo de Gerente Comercial, del Directorio y la Gerencia General de la Empresa Local de Agua Potable y Alcantarillado de Sucre “ELAPAS” de 19 de mayo de 2002, impugnada por el recurrente con el argumento de que realizar la convocatoria impugnada es atribución de la Superintendencia del Servicio Civil de conformidad al Estatuto del Funcionario Público, dicha convocatoria en sí misma, no causa al recurrente ningún agravio, por cuanto mediante la misma el Directorio y Gerencia General de ELAPAS simplemente  convoca a optar el cargo de Gerente Comercial,  independientemente de los actos ilegales y arbitrarios  en que haya incurrido aquel  Directorio   al expedir la resolución  de pre-aviso sin que haya cumplido el recurrente su periodo de cuatro años y sin que haya sido sometido a proceso sumario, ni tenga sentencia ejecutoriada en su contra.

Que, por lo expuesto   se establece que el recurrente no está legitimado para interponer el presente Recurso Directo de Nulidad contra la  Convocatoria  Pública a Concurso de Méritos para optar el Cargo de Gerente Comercial, del Directorio y la Gerencia General de la Empresa Local de Agua Potable y Alcantarillado de Sucre “ELAPAS” de 19 de mayo de 2002, al no ser la persona agraviada por  dicha convocatoria, y que con referencia a la Resolución de Directorio de Elapas Nº 017/2002 de 28 de febrero de 2002, ha sido interpuesto fuera del plazo legal señalado por el art. 81 de la Ley Nº 1836.