AUTO CONSTITUCIONAL Nº 28/2002-CDP
Fecha: 20-Jun-2002
CONSIDERANDO:
CONSIDERANDO: Que, habiéndose revocado en revisión la improcedencia del citado Recurso mediante Sentencia Constitucional Nº 136/2002-R de 19 de febrero de 2002 y, devuelto el expediente al Tribunal del Recurso, éste abrió término a solicitud del recurrente, mediante decreto dictado el 8 de marzo de 2002 (fs. 196 vta.), con el cual no se notificó a Leonardo Chacón Rada en su calidad de Director Distrital de La Paz del Servicio de Impuestos Nacionales (fs. 197), omisión que lesiona el derecho a la defensa previsto en el art. 16 de la Constitución Política del Estado, dado que se ha privado a la Dirección recurrida de objetar y desvirtuar las pretensiones del recurrente por concepto de calificación de daños y perjuicios, extremo que corresponde reparar antes de ingresar al análisis de la resolución elevada en revisión.