Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL Nº 28/2002-CDP
Fecha: 20-Jun-2002
POR TANTO:
POR TANTO: El Tribunal Constitucional ANULA obrados hasta fs. 197 de obrados, disponiendo que el Tribunal del Recurso proceda a notificar a la parte recurrida con el decreto de apertura de término de prueba y prosiga el trámite correspondiente para establecer la existencia o no de responsabilidad civil.