AUTO CONSTITUCIONAL Nº 286/2002-CA
Fecha: 14-Jun-2002
CONSIDERANDO:
CONSIDERANDO: Que, por memorial de 15 de enero de 2002, Robín Jofre Sánchez de Loría por sí y en representación de Ciudad Limpia S.A. “CLIZA” S.A.,dentro del proceso coactivo seguido en contra de la empresa que representa, su persona y otro, solicita a la Jueza de la causa, promover el Recurso Indirecto o Incidental de Inconstitucionalidad contra los arts. 48, 49, 50 y 51 de la Ley Nº 1760 de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar de 28 de febrero de 1997, argumentando que esta ley en sus artículos impugnados viola derechos, principios y garantías constitucionales que son de cumplimiento obligatorio, al tenor de los arts. 228, 229-8) y 235 de la Ley Fundamental, razón por la que deben ser declarados inconstitucionales para el caso concreto.
CONSIDERANDO: Que, el art. 65 de la Ley Nº 1836 establece que la sentencia dictada por el Tribunal Constitucional en el Recurso Indirecto o Incidental de Inconstitucionalidad surtirá los efectos determinados en el art. 58 de la misma ley, entre éstos el señalado por el inciso V de la citada norma legal que dispone lo siguiente: "La Sentencia que declare la constitucionalidad de la norma legal impugnada, hace improcedente cualquier nueva demanda de inconstitucionalidad contra ella".