Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL Nº 286/2002-CA
Fecha: 14-Jun-2002
rechaza el incidente
Que, con la respuesta de la parte contraria, cursante a fs. 20 a 22 del expediente, por Resolución Nº 293/2002 de 2 de mayo de 2002, la Jueza del Juzgado Cuarto de Partido en Materia Civil y Comercial de La Paz, Consuelo Chacón Schmidt de Méndez, rechaza el incidente al considerar que invocar la inconstitucionalidad de las normas impugnadas es inaceptable por cuanto nuestra legislación actual tiende a dilucidar los problemas surgentes en la sociedad con mayor celeridad dentro del plano de la equidad; Resolución que en cumplimiento a lo dispuesto por el art. 62-1) de la Ley Nº 1836 es elevada en consulta ante este Tribunal.