AUTO CONSTITUCIONAL Nº 30/2002-ECA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL Nº 30/2002-ECA

Fecha: 12-Jun-2002

CONSIDERANDO:

CONSIDERANDO: Que, en el escrito de 3 de junio del presente año, los apoderados de los recurrentes expresan que han sido notificados con la Sentencia Constitucional Nº 634/2002-R de 31 de mayo de 2002, mediante la que se aprobó la Resolución Nº 32/2002 de 21 de mayo pronunciada por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, por lo cual dentro del plazo legal, solicitan se complemente el fallo determinando la responsabilidad civil y se fije el monto indemnizable por daños y perjuicios si fuera posible, o en su caso, se dé aplicación a los parágrafos IV y VI del art. 102 de la Ley Nº 1836.

CONSIDERANDO: Que el art. 50 de la Ley Nº 1836 establece que el Tribunal Constitucional, de oficio o a petición de parte, dentro de las veinticuatro horas siguientes a la notificación de la resolución, podrá aclarar, enmendar o complementar algún concepto oscuro, corregir un error material o subsanar alguna omisión, sin afectar el fondo de la Resolución.