AUTO CONSTITUCIONAL Nº 30/2002-ECA
Fecha: 12-Jun-2002
la existencia o no
El art. 102-II de dicha Ley dispone que la resolución que conceda el Amparo, determinará también la existencia o no de responsabilidad civil y penal, estimando en el primer caso, el monto indemnizable por daños y perjuicios, y en el segundo, disponiendo la remisión de antecedentes al Ministerio Público.
En el caso de autos, la Corte Superior de La Paz, en su Sala Penal Segunda, constituida en Tribunal de Garantías Constitucionales, ni este Tribunal Constitucional, han establecido la existencia de responsabilidad civil, menos penal, en la actuación de los vocales de la Corte Nacional Electoral, precisamente por ser facultad privativa de tales instancias esa determinación, pues la norma legal citada es clara y categórica al señalar que, dependiendo de cada asunto en particular, las autoridades que conozcan el amparo tienen la potestad de definir si existieron o no dichas responsabilidades.