AUTO CONSTITUCIONAL N° 32/2002-ECA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL N° 32/2002-ECA

Fecha: 18-Jun-2002

a)

a)    Aclarar que el trámite de medidas precautorias ante la justicia ordinaria boliviana sólo puede iniciarse una vez que ya se encuentre conformado el expediente del proceso arbitral ante la Corte Internacional de Arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional con sede en París, según dispone el art. 23-2) de su Reglamento de Arbitraje.

a)    Se ACLARA que la notificación a la Secretaría de la Corte Internacional de Arbitraje de París no depende necesariamente de la existencia de un expediente previo en esa Corte, pues en todo caso, dicho aviso será obligatorio en tanto las partes hayan convenido en el contrato principal someterse a la Corte Internacional de Arbitraje de Paris para resolver sus diferencias; como se desprende del art. 23-2) del Reglamento de Arbitraje aludido en la parte considerativa.