Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL N° 32/2002-ECA
Fecha: 18-Jun-2002
CONSIDERANDO:
Respecto al punto a), el art. 23-2) del Reglamento de Arbitraje de la Corte Internacional de Arbitraje de París, transcrito in extenso en el último Considerando de la Sentencia Constitucional 509/2002-R de 30 de abril de 2002 es completamente claro y permite que antes de la entrega del expediente al Tribunal Arbitral y aún después, las partes soliciten a cualquier autoridad judicial competente la adopción de medidas provisionales o cautelares; solicitud que deberá ser notificada a la Secretaría de la Corte para que informe de ello al Tribunal Arbitral.