SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 651/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 651/2002-R

Fecha: 07-Jun-2002

(fs. 27-28)

Por su parte el apoderado del recurrido se remitió a su informe por escrito (fs. 27-28) en el que aduce: 1) que ninguno de los derechos previstos en el art. 7 han sido lesionados por la Gran Logia de Bolivia; 2) que el recurrente ha infringido las normas de reserva de la Gran Logia, pues apartándose de ellas ha presentado y divulgado documentos de la misma y 3) que el recurrente tenía otras vías establecidas por la Constitución Masónica, sus Reglamentos y procedimientos, “.. como son los Tribunales, el Tribunal Supremo que tiene facultades para determinar lo que correspondiere sin perjuicio de las facultades amplias que mi mandante como suprema autoridad tiene para la mejor marcha de la Institución”.