Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 654/2002-R
Fecha: 07-Jun-2002
1)
Por su parte el apoderado del recurrido informó: 1) que el recurrente no cumple con los requisitos previstos en el art. 53-d)-f) y g) del Reglamento del Sistema Educativo Policial, pues ha sido sometido a proceso y sancionado, no tiene excelentes antecedentes debido a una serie de llamadas de atención y arrestos, que si bien fue restituido eso “no significa que se obvien los requisitos de admisión”, pues el incumplimiento de cualquiera de los requisitos hace inviable la admisión y 2) que el recurrente también se presentó a la convocatoria del año pasado y fue rechazado por la misma razón.