SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 654/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 654/2002-R

Fecha: 07-Jun-2002

CONSIDERANDO:

CONSIDERANDO: Que, en el memorial del Recurso presentado el 1 de abril de 2002, corriente de fs.  10 a 11 de obrados, el recurrente manifiesta que pese al grado que ostenta el recurrido se ha negado a convocarle para el Curso de Administración y Estado Mayor que le correspondía, ya que habiendo presentado su memorial de solicitud el 27 de febrero de 2002 hasta la fecha no ha recibido ninguna respuesta. Alega que los años que se le impuso como sanción ya los cumplió, por lo que no puede negarle el derecho previsto en el art. 7-e) de la Constitución y por tanto ascender al grado inmediato superior, pues ello implicaría someterlo a una muerte civil y restringirle sus derechos a la petición, a la presunción de inocencia, por lo que pide que en aplicación de los arts. 228 y 229 de la Constitución Política del Estado; 1, 8, 14, 31 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, su recurso sea declarado procedente disponiéndose su convocatoria al Curso de Administración y Estado Mayor de la Policía Nacional de la presente gestión. 

CONSIDERANDO: Que, siendo admitido el Recurso por Auto de 2 de abril de 2002 corriente a fs. 12 de obrados, e instalada la audiencia el 4 de abril del mismo año, cual consta de fs. 105 a 108, el recurrente a través de su abogado ratificó los fundamentos de su demanda y  los amplió indicando que entiende la falta de respuesta de la autoridad recurrida como una negativa a su derecho legítimo de ser convocado, el cual está expresamente previsto en el art. 54-b) del Reglamento del Sistema Educativo Policial cuando se cumplen todos requisitos previstos en el art. 53 del mismo cuerpo legal y al margen de ello incluso ha recibido reconocimientos durante su trayectoria tanto a nivel institucional como internacional.

CONSIDERANDO: Que, el recurrente acusa la vulneración de sus derechos a adquirir cultura, a la presunción de inocencia y a la petición, dado que no responde a su petitorio de ser convocado a la Escuela de Administración y Estado Mayor, lo cual importa una negativa indebida al mismo, ya que como oficial reúne todos los requisitos para ser convocado al Curso de Administración y Estado Mayor.