SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 657/2002-R
Fecha: 10-Jun-2002
improcedente
La Resolución de fs. 62 a 63 declara improcedente el Recurso con costas y multa de Bs 200.-, por la causal contenida en el art. 96-3) de la Ley 1836, por cuanto el Amparo no es el medio idóneo para revisar fallos judiciales, ya que no es sustitutivo de otros medios de defensa por su carácter subsidiario y extraordinario, más aún si en el caso que se examina la parte recurrente formuló excepciones previas dentro del proceso ejecutivo seguido ante el Juez Tercero de Instrucción en lo Civil, sometiéndose voluntariamente a su jurisdicción y competencia, al margen que es esa instancia la que debe resolver la excepción de falta de competencia; por otro lado, el trámite de inhibitoria se halla regulado por los arts. 11 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y de existir un conflicto de competencia, debe ser resuelto por la Sala Plena de la Corte Superior, conforme al art. 103-13) de la Ley de Organización Judcial.