SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 658/2002-R
Fecha: 07-Jun-2002
1.
1. Ante la inasistencia del recurrido el abogado de la parte recurrente se ratifica en los términos del Recurso planteado y reitera que se está atentando contra el derecho de propiedad de su cliente y que recurren de Amparo Constitucional por la inmediatez que les otorga para la protección del derecho lesionado, pues acudir a la vía ordinaria demoraría mucho tiempo y ocasionaría gastos y finalmente impugna el dictamen del Fiscal quien hace consideraciones que no corresponden a la verdad de los hechos y la finalidad de este Recurso es que cesen los hechos de amedrentamiento que lesionan los derechos constitucionales.
El representante del Ministerio Público emite dictamen porque se declare improcedente el Recurso con el argumento de que los lotes fueron transferidos hace doce años atrás, antes de que el recurrente tramite sus títulos de propiedad y que los hechos denunciados deben ser resueltos en proceso ordinario.