SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 685/2002-R
Fecha: 11-Jun-2002
tres días hábiles
Que en ese marco debió organizarse el sumario contra la recurrente y constituirse el Tribunal Sumariante conforme al art. 62-IV del Reglamento citado, sin embargo, ello no ocurrió habiéndose designado sólo a un técnico como sumariante, en contravención de la norma citada. Que esta ilegalidad fue reclamada oportunamente por la recurrente luego de ser citada con el auto inicial del sumario administrativo, empero jamás se le dio una respuesta concreta, dictando más bien los recurridos el auto final del sumario contra el que la recurrente planteó recurso de apelación dentro de término ante la autoridad llamada por ley, conforme a los art. 65-a) del Reglamento y 22-d) del Decreto Supremo 26237 aplicado en forma supletoria ante el vacío del Reglamento sobre el plazo para presentar apelación. No obstante, el sumariante “revocó” dicha apelación por haber sido presentada fuera de término, sin tomar en cuenta que el citado art. 22-d) del Decreto Supremo 26237 de 29 de junio de 2001 establece el término de “tres días hábiles” para plantear el recurso, es decir que el mismo recién vencía el 27 de febrero de 2002, por lo que correspondía su concesión.
Que de lo relacionado se establece que en el juzgamiento de la recurrente, los demandados han cometido actos ilegales que transgreden toda la normativa citada, pues el Director Distrital del SEDUCA designó un tribunal sumariante al margen de la ley, a cargo del técnico recurrido, quien por su parte omitió pronunciarse sobre los reclamos de la recurrente y rechazó el recurso de apelación presentado dentro de término, violando ambas autoridades los derechos de la recurrente a la seguridad, a la petición, a la defensa y la garantía del debido proceso consagrado por los arts. 16 de la Constitución Política del Estado y 8 del Pacto de San José de Costa Rica, que conforme ha establecido la jurisprudencia de este Tribunal en la Sentencia Constitucional 1234/00-R, es aplicable no sólo al ámbito judicial sino también al administrativo cuando se tenga que someter a una persona a un procedimiento en el que deberá determinarse una responsabilidad; por lo mismo, todo proceso de la naturaleza que fuere deberá ser sustanciado con absoluto resguardo y respeto de los derechos y garantías del procesado.