SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 686/2002-R
Fecha: 11-Jun-2002
Considerando:
Considerando: Que por memorial presentado el 1 de abril de 2002, de fs. 16 a 17 de obrados, el recurrente manifiesta que por memoriales de 10 de octubre de 2001, 19 de febrero y 8 de marzo de 2002, solicitó a la autoridad recurrida su Convocatoria al Curso de Administración y Estado Mayor, sin que tales peticiones hubieran sido atendidas, entendiéndose como una tácita negativa y restricción a su derecho a ascender al grado inmediato superior, aunque en forma extraoficial se enteró que ello se debía a que habría sido retirado y suspendido del referido curso por supuesta infracción al Capítulo X, art. 39 del Reglamento de Régimen Interno de la Escuela Superior de Policías y Capítulo III, art. 4-a) numeral 39 del Reglamento de Disciplina y Sanciones de la Policía Nacional, empero, el Jefe del Departamento de Escalafón Unico le certificó que no existía ningún proceso disciplinario en su contra.
Que en 1999 fue convocado al curso de Administración Policial, oportunidad en que fue puesto a disposición de la Dirección Nacional de Bienestar Social mediante memorando 653/99, donde también se instruyó que para la siguiente gestión debía hacer uso de su segunda opción, orden de la que se hizo caso omiso ya que pese a haber cursado un semestre le fue negado el derecho a ser convocado al curso que le corresponde en contravención de sus derechos y garantías como miembro de la Policía Nacional. Es más, para convalidar esos actos ilegales, por nota 198/2002 de 5 de marzo de 2002, el recurrido le comunica que su solicitud de ser convocado al curso fue desestimada por haber incurrido supuestamente en la prohibición prevista en el art. 53-c) del Reglamento del Sistema Educativo Policial, siendo que no existe ninguna causal para ello como acredita el certificado del Jefe del Departamento de Escalafón Unico.
Que lo relacionado significa negarle el derecho a ascender al grado inmediato superior, a recibir instrucción, a la presunción de inocencia, a acceder a mejores condiciones de vida, por lo que pide se declare procedente el Recurso y se disponga su inclusión en los cursos de Administración y Estado Mayor de la Escuela Superior de la Policía Nacional en la presente gestión, con las formalidades correspondientes.
A su turno, la autoridad recurrida por medio de sus abogados y apoderados informó que el recurrente sigue prestando servicios en la institución y gozando de sus haberes. Que por Resolución del Consejo Consultivo de la Escuela Superior de Policías 05/98 de 14 de agosto de 1998 fue separado del curso de Administración y Estado Mayor y Policial que estaba cursando en la gestión 1998 al registrar inasistencia injustificada por cuatro días consecutivos, lo que constituye una infracción a los arts. 23 y 42 del Reglamento Interno de la Escuela Superior de Policías, concordantes con los arts. 5 y 6 del Reglamento de Disciplina y Sanciones. Que con la misma Resolución, el recurrente fue puesto a cargo de la Dirección Nacional de Instrucción y Enseñanza debido a que fue encontrado en estado de ebriedad, con un cuadro compatible a adicción, por lo que se dispuso el tratamiento pertinente, contraponiéndose estos hechos al art. 53 del Sistema Educativo Policial que indica que el postulante debe tener condiciones físicas y mentales compatibles con la naturaleza y requerimiento del curso. Que es insuficiente solicitar el ingreso al curso, pues según el art. 53-g) del Reglamento es preciso además que previa evaluación y selección conforme a procedimiento interno, se proceda a la admisión de los postulantes, demostrando así que obró conforme a los Reglamentos Internos, además que los antecedentes anotados imposibilitaron la convocatoria al curso del recurrente.
1. Que en 1998, el recurrente fue alumno regular del primer semestre del curso de postgrado de Administración y Estado Mayor y al inicio del segundo semestre, el 8 de agosto de 1998, acudió al Instituto en estado de ebriedad, además de no concurrir a clases por cuatro días, motivo por el que fue separado del curso y puesto a disposición de la Dirección Nacional de Instrucción y Enseñanza mediante la Resolución 05/98 de 14 de agosto de 1998 (fs. 12-13, 72-83).
Considerando: Que el recurrente fue separado del Curso de Administración y Estado Mayor en aplicación del art. 83 del Reglamento del Sistema Educativo Policial, (SEP) Estatuto Orgánico, por haber faltado a clases por cuatro días seguidos y presentarse en estado de ebriedad, actos que constituyen faltas disciplinarias graves conforme establece el art. 4-39) del Reglamento de Disciplina y Sanciones de la Policía Nacional. Que este antecedente le impide ser convocado nuevamente al curso, puesto que el art. 53-c) del citado Reglamento establece entre los requisitos básicos para postular a dicho Curso el no haber sido separado de los Cursos de Post-grado por insuficiencia académica, faltas disciplinarias o encontrarse a disposición del Tribunal Disciplinario de la Policía Nacional; en consecuencia, la autoridad recurrida al negarle la convocatoria al Curso solicitado actuó dentro de esta normativa, sin que en momento alguno haya infringido los derechos del recurrente.