SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 686/2002-R
Fecha: 11-Jun-2002
improcedente
La Resolución de fs. 89 a 90 declara improcedente el Recurso, con costas y multa de Bs100.- con el fundamento de que al desestimar la solicitud de reincorporación presentada por el recurrente, la autoridad demandada ha actuado en base al informe de la Comisión Revisora del curso de postgrado, además de haber acreditado fehacientemente que el recurrente fue separado del curso por faltas disciplinarias contempladas en el art. 53-c) del Reglamento del Sistema Educativo Policial, por consiguiente, el recurrido no ha vulnerado derechos ni garantías constitucionales, más aún si se tiene en cuenta que desde la separación del curso de que fue objeto el recurrente han transcurrido dos años, por lo que no se da el requisito de la inmediatez para reclamar los supuestos derechos conculcados por la vía del Amparo.