SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 687/2002-R
Fecha: 11-Jun-2002
a)
A pesar de sus reclamos, el Juez de la causa no ha tomado en cuenta los siguientes aspectos: a) su persona no puede cumplir con el pago entre tanto no se constituya en mora, b) al no haberse establecido a partir de qué fecha corría el plazo correspondía solicitar a la autoridad jurisdiccional, señale la fecha de su cumplimiento y c) en caso de ser evidente la obligación, debía hacerse en el lugar de la suscripción del documento, conforme establecen los arts. 508, 312, 310 del Código Civil.
A pesar de haber hecho notar al Juez recurrido todos los antecedentes referidos, le rechazó las excepciones opuestas coartándole su derecho a la defensa, encontrándose el proceso coactivo en etapa de subasta y remate del inmueble de su propiedad, subasta que no se suspenderá aun cuando haya iniciado el proceso ordinario.