SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 690/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 690/2002-R

Fecha: 14-Jun-2002

Considerando:

1.   En 09 de abril de 2002, mediante memorial cursante a fs. 22-24, los recurrentes plantean la presente acción, expresando que su madre en vida trabajó en la Unidad de Conciliación Ciudadana, como encargada de la sección de actas y depósitos, pagando sus aportes mensuales a MUSEPOL, mediante descuentos de su boleta de pago, hasta el momento de su defunción.

            Sus personas como herederos legales, realizaron el trámite correspondiente para el pago del auxilio y cuota mortuoria y al momento de emitirse el cheque para el desembolso del monto correspondiente, el Comandante de la Unidad de Conciliación Ciudadana y Familiar recurrido, solicita que del monto que debía entregárseles, se retenga la suma de Bs3.000.- y $us295.-, por ser un dinero que quedó en poder de su difunta madre, sin acreditar la existencia de ese supuesto “desface” y sin que exista ninguna auditoría que haya determinado responsabilidad civil, penal o administrativa.

            La cuota mortuoria, es un beneficio social que no puede ser sujeto de embargo o retención; no obstante han dispuesto su retención, violando su derecho de petición y seguridad social, reconocidos por los arts. 7 incs. h) y k) y 158 de la Constitución Política del Estado, por lo que plantean el presente Recurso y piden sea declarado procedente, disponiéndose el pago completo de la cuota mortuoria y auxilio mortuorio que les corresponde.

1.   Carlos Pardo Marina, Comandante de la Unidad de Conciliación Ciudadana y Familiar en 23 de octubre de 2001, hace saber a Freddy Zabala Padilla, Presidente de MUSEPOL que beneficiarios de Cristina Ortega Ledezma, recibirían la liquidación de sus beneficios sociales, para que la referida Señora como encargada de la oficina de Actas y Depósitos, registraba un saldo en su poder de Bs3.092.- y $us295.-, obligaciones que deberían cancelar los herederos (fs. 3).

CONSIDERANDO:  Que en caso de fallecimiento de un miembro activo de la Policía Nacional, se concede en favor de los beneficiarios (herederos legales), la cuota mortuoria, que es una prestación económica pagadera en una sola vez, intransferible e irrenunciable, conforme establecen los arts. 6 incs. a) y b), 14, 17 inc. c) y 49 del Reglamento de Prestaciones de la Mutualidad de Servicios del Policía.